La ley 1626/2000 de la Función Pública establece en su Art. 57. Inciso h) La obligación del funcionario público de denunciar con la debida prontitud a la justicia ordinaria o a la autoridad competente los hechos punibles o irregularidades que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
En este contexto ante cualquier denuncia de hechos punibles o irregularidades por parte de funcionarios o personal contratado de la Institución puede acudir a la Dirección General de Anticorrupción y Transparencia, a través del siguiente número habilitado: 0972 583 200 o escribiendo al correo: anticorrupcion.mef@gmail.com
También puede recurrir personalmente a las oficinas de la Dirección General de Anticorrupción y Transparencia, en Caballero N° 705 esq. Luis Alberto de Herrera - Asunción.
Por la cual se aprueba el reglamento de recepción de denuncias, investigación interna y protección de denunciantes y testigos de la Dirección Anticorrupción del Ministerio de Hacienda.
Por la cual se crean las Direcciones de Gestión Legislativa y de Anticorrupción del Ministerio de Hacienda.
Por la cual se aprueba la Estructura Orgánica y el Manual de Organización, cargos y funciones de la Dirección Anticorrupción de este Ministerio y se deja sin efecto la Resolución M.H N° 247/2011.