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Certificación catastral se deberá presentar solo en formato digital exclusivo desde de junio de 2025

31 de Marzo, 2025

En el marco de la Resolución M.H. Nº 207/2018 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS QUE PERMITAN LA UTILIZACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO PARA LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS REALIZADOS EN EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE ESTE MINISTERIO” que estableció la progresiva y paulatina adaptación de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Catastro para que éstos sean realizados vía digital, siendo la emisión del certificado catastral uno de los servicios a ser adaptados y proveídos en formato digital; se informa que la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (DGSNC), dependiente de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas, ha resuelto avanzar en el proceso señalado y disponer que todas las solicitudes de certificación catastral deberán efectuarse en formato digital, mediante el Sistema de Expediente Electrónico (SIEE), desde el 02 de junio de 2025, lo que implica que las solicitudes de certificación catastral en formato papel únicamente serán recibidas hasta el 30 de mayo de 2025.

Fachada de Catastro

Para el efecto, se insta, con antelación de 60 días corridos, a los escribanos públicos con registros vigentes expedidos por la Corte Suprema de Justicia, y que aún no tengan usuarios activos en el SIEE, a gestionar oportunamente el procedimiento para darse de alta en el mismo antes del 01 de junio de 2025. La gestión de los nuevos usuarios en el SIEE se efectúa conforme con el instructivo que se encuentra en el siguiente enlace: https://youtu.be/YD9uLwdP7Ps?si=EPwaoLg--kfAXPm1 

Esta determinación tiene por objeto garantizar que la expedición del certificado catastral en formato digital se realice en un plazo máximo de 2 a 3 días hábiles, con mayor celeridad, transparencia, trazabilidad, calidad y eficiencia de recursos, en el marco de la política de reducción del uso de papel de la administración pública establecida en la Ley N.º 6562/2020 "DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL" , y cumpliendo al efecto con los requisitos exigidos en la Ley N.º 6822/2021 "DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS". 


Asimismo, se recuerda la vigencia de la Res. SNC N.º 637/2019, “POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES, PARA EXPEDIENTES TRAMITADOS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL SNC” , a través de la cual se establece el procedimiento de revisión, en los casos en que la certificación fuera rechazada por un error imputable a la DGSNC, el cual inicia con un correo electrónico dirigido a sncdigital@hacienda.gov.py, conforme con la normativa referida.

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Certificado Catastral Digital
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