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El MEF reglamentó gestión de las comunicaciones y habilitó nuevos módulos del SIARA para Organizaciones sin Fines de Lucro alcanzadas por la Ley N° 7363/2024

15 de July, 2026

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió la Resolución MEF N.º 337, por la cual establece disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones tramitadas a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), en el marco de la Ley Nº 6446/2019 y la Ley Nº 7363/2024 y sus respectivas reglamentaciones.

Sede Villa Serrati

La nueva normativa busca fortalecer la gestión digital de los registros administrativos, estableciendo los procedimientos, requisitos y plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos alcanzados por la Ley N.º 6446/2019 y las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) alcanzadas por la Ley N.º 7363/2024.

La Resolución aprueba los formularios para la presentación de las rendiciones de cuentas de las OSFL alcanzadas por la Ley N.º 7363/2024, los cuales se encuentran disponibles en el módulo Transparencia y Rendición de Cuentas del SIARA. Asimismo, dispone el instructivo correspondiente para su correcta utilización.

Además, la reglamentación determina la información que deberá ser comunicada por las OSFL alcanzadas por la Ley N.º 7363/2024; regula aspectos específicos aplicables a las entidades constituidas en el extranjero alcanzadas por la Ley Nº 7363/2024 y establece los procedimientos operativos para el cumplimiento de las obligaciones legales.

Respecto a los plazos para el ejercicio 2026, las OSFL que declararon ser alcanzadas por la Ley Nº 7363/2024 deberán cumplir con las obligaciones correspondientes a este año, a través del módulo habilitado en el SIARA. 

En este contexto, la primera Rendición de Cuentas comprenderá el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, y tienen tiempo hasta el 30 de junio de 2027.

Igualmente, la primera publicación en el marco de la Transparencia abarcará el mismo período, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, y deberá realizarse hasta el 31 de enero de 2027.

Las rendiciones de cuentas y publicaciones de transparencia correspondientes a los ejercicios siguientes se deberán ajustar a los plazos previstos en la Resolución MEF Nº 337.

El MEF recuerda que las consultas sobre las obligaciones establecidas para las OSFL se pueden realizar a través del correo electrónico: [email protected]

Los interesados también pueden acceder a la Resolución, su Anexo, los instructivos y otras informaciones disponibles en el portal institucional del MEF (www.mef.gov.py).

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