Skip to main content

ARANCEL NACIONAL VIGENTE

La estructura arancelaria nacional se basa en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR, la que, a su vez se fundamenta en las normas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conocido como el Sistema Armonizado (SA), es una nomenclatura internacional elaborada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que tiene como objetivo principal facilitar el intercambio comercial, a través de la armonización de códigos, descripción y clasificación de mercaderías comercializadas por los países.

El mismo es utilizado para propósitos como la fijación de aranceles a la importación/impuestos internos, identificación de reglas de origen, elaboración de estadísticas, entre otros. El Arancel Nacional Vigente (ANV) de Paraguay, actualizado a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, al mes de Octubre de 2025, cuenta con 10.504 líneas arancelarias (a nivel de ocho dígitos), 31 [1] niveles arancelarios aplicados, que se encuentran entre el 0% y el 35%.

Los niveles arancelarios son:  0; 2; 3,6; 4; 5; 5,4; 6; 7; 7,2; 8; 9; 10; 10,8; 11; 12; 12,6; 13; 14; 14,4; 15; 16; 16,2; 17; 18; 20; 22; 25; 26; 28; 30; 35.

Este es un documento de trabajo referencial, actualizado por la Dirección General de Política Comercial de Integración del Viceministerio de Economía y Planificación, en base a los Decretos de modificación arancelaria, promulgados por el Poder Ejecutivo. El mismo no tiene fuerza legal.

 

Descargar Arancel Nacional Vigente (pdf)

 

MODIFICACIÓN DEL ARANCEL DE IMPORTACIÓN

Si Ud. es el representante de una empresa, industria, gremio o cámara empresarial y tiene interés en solicitar el análisis para la modificación del nivel arancelario aplicado a la importación o el ajuste de la descripción de un producto, cuenta con las siguientes OPCIONES:

1.Modificación del Arancel Externo Común (AEC) y/o de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
Para el caso que requiera solicitar el ajuste del nivel del AEC (aumento o reducción del arancel de importación) o el ajuste de la NCM (apertura o cierre de código, cambio en la descripción) a nivel del MERCOSUR.

*Esta solicitud es analizada, a nivel MERCOSUR, en el Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”(CT N° 1). A nivel nacional, el CT N° 1 es coordinado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Formulario Modificación AEC-ANV

2.Modificación temporal del Arancel Externo Común (AEC) por razones de desabastecimiento
Para el caso que requiera solicitar la reducción temporal del AEC (0%) para la importación de productos de extrazona, por razones de desabastecimiento regional.

*Esta solicitud es analizada, a nivel MERCOSUR, en la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM). El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) ejerce la coordinación nacional de la CCM.

 Formulario Acciones Puntuales Ámbito Arancelario

3.Modificación de la Lista Nacional de Excepción (LNE)

Para el caso que requiera solicitar el análisis para la inclusión de un producto en la LNE, para la determinación de un arancel de importación excepcionado (mayor o menor al nivel del AEC).

De acuerdo al tipo de producto la solicitud debe ser encaminada a través del Ministerio sectorial correspondiente[1] con copia al MEF:

*La solicitud es analizada, a nivel nacional, en un grupo interinstitucional, coordinado por el MEF y con la participación de representantes del MIC, MAG, MSPyBS y la DNA

Formulario Lista Nacional de Excepciones (LNE)

 

PASOS A SEGUIR PARA EL AJUSTE DEL NIVEL DE ARANCEL O DE LA NOMENCLATURA

1.Identificar tipo de reducción requerida y completar el formulario correspondiente.  

2.A través de una Nota al Sr. Viceministro de Economía y Planificación del MEF[2], solicitar el análisis correspondiente, identificando la opción requerida
ATENCION: EN TODOS LOS CASOS, ADJUNTAR EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE

3.Las solicitudes tendrán un primer análisis a nivel interinstitucional, y posteriormente:
Opción 1: será presentada por el MEF, en el ámbito MERCOSUR, en el CT N° 1.

Opción 2: será presentada por el MRE, en el ámbito del MERCOSUR, en la CCM.

Opción 3: será definida a nivel nacional por el grupo interinstitucional.

4.Cumplidos los pasos mencionados, el área competente del MEF/MRE informará el resultado de la definición alcanzada.
**Ante dudas o consultas sobre el procedimiento, puede comunicarse al (021) 413 2000, internos 6241 y 6307 o [email protected]


[1] Ministerio de Industria y Comercio (MIC); Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

[2] Nota a ser entregada en el Viceministerio de Economía y Planificación (Pdte. Franco N° 173 - Edificio Ybaga) o a los correos [email protected]; [email protected]

 

DECRETOS DE MODIFICACIÓN ARANCELARIA

Decreto N° 3379/25 “Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 05/23, 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23 y 39/23 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6897 del 31 de marzo de 2022 y sus decretos modificatorios”.

Decreto 556-2023, “Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nos 18/22, 19/22, 23/22 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y No. 01/23 "Modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur" y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6897 del 31 de marzo de 2022 y sus decretos modificatorios”.

Decreto N° 8767/2023 “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo Mercado Común del MERCOSUR N° 08/22 “Arancel Externo Común”, y se modifican parcialmente los Anexos de los Decretos N° 6897/2022 y 6898/2022”.
 

Decreto 8662-2022, “Por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 42/21 y 43/21 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y se modifica parcialmente el Anexo del Decreto N° 6897 del 31 de marzo de 2022”.

 

DICTAMENTES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA (MERCOSUR)

Los dictámenes de clasificación arancelaria son documentos técnicos que contienen la descripción detallada de las características físicas, técnicas, de uso y comerciales que presenta una mercancía y que finalmente se traduce en un lenguaje aduanero común.

Los Dictámenes de Clasificación Arancelaria, consensuados a nivel MERCOSUR, permiten una clasificación uniforme de mercaderías en el bloque regional, y tienen como objetivo principal evitar los problemas generados por la incorrecta clasificación arancelaria de productos comercializados.

La Dirección General de Política Comercial de Integración del Ministerio de Economía y Finanzas, coordina el Comité Técnico N° 1, ámbito en el que se realiza el minucioso trabajo técnico de los especialistas en nomenclatura de las Aduanas de los Estados Parte del MERCOSUR.

Normas base

Decisión CMC N° 04/2020 “Procedimiento de tramitación sobre clasificación arancelaria de mercaderías en la NCM”

Decreto N° 5530/2021

Resoluciones

 

REDUCCION TEMPORAL DEL AEC

El Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC), a través de la Resolución GMC N° 49/19, aprobó el Mecanismo de “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, mecanismo por el cual los Estados Partes del bloque pueden reducir el nivel del Arancel Externo Común (AEC) de manera excepcional y transitoria, para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos, ante eventuales problemas de aprovisionamiento en los Estados Partes del MERCOSUR.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), es el ámbito en donde se presentan y analizan las solicitudes de los Estados Partes bajo el citado mecanismo, y en razón de la inexistencia de producción regional, la CCM autoriza mediante Directivas, la reducción temporal del AEC por un plazo y límite cuantitativos determinados.

Paraguay, como Estado Parte del MERCOSUR, incorporó a su ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 49/19, mediante el Decreto N° 3631/20.

Con el Dictamiento del Decreto N° 3593/25 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar por Resolución MEF las Directivas aprobadas en la CCM bajo el mecanismo de la Res GMC N° 49/19. 

La Dirección General de la Política Comercial de Integración del Ministerio de Economía y Finanzas, participa en el análisis de los pedidos presentados bajo el mecanismo e incorpora las normas MERCOSUR para la aplicación de la reducción del arancel.

Normas Base:

Decreto N°3593/2025 "Por el cual se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Resoluciones para incorporar al ordenamiento jurídico las directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR que aprueban, con caracter excepcional y transitorio, reducciones del Arancel a la Importación"

Resolución GMC N° 49/19 “Acciones Puntuales en el Ámbito arancelario por razones de abastecimiento”

Resolución Decreto N° 3631/20 “Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 49/2019”

Resoluciones: