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Historia

Los orígenes de la Abogacía del Tesoro se remontan al año 1925 cuando por Ley N° 751 del 14 de agosto del citado año fue creado el cargo de Procurador General del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda. Entre sus principales deberes y atribuciones se encontraban: a) Perseguir el cobro compulsivo de los impuestos; b) Intervenir en los asuntos que conoce el Tribunal de Cuentas en grado de apelación; y c) Representar al Estado en las causas en que esté interesada la renta pública.

En la Ley N° 759 del 27 de agosto de 1925, “Presupuesto General del Ejercicio Financiero 1925/1926”, en el Anexo D, aparece en el Ministerio de Hacienda la Procuraduría del Tesoro con dos cargos, el de Procurador del Tesoro y el de Secretario Auxiliar. El primer Procurador General del Tesoro fue el Dr. JUAN B. SISA, nombrado por Decreto N° 21.890 de fecha 1 de octubre de 1925.
En el año 1946 con el Decreto Ley N° 17.101 del 24 de diciembre de ese año, se estableció la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda. Dentro de dicho esquema de organización figura la Abogacía del Tesoro (denominación actual), como repartición dependiente del Ministro de Hacienda.

En el año 1990 se establece el Decreto N° 6261 del 3 de julio: “Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro, así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda”.

A partir del año 1992, la Ley N° 109 del 6 de enero del citado año dispuso los deberes y atribuciones que actualmente constituyen materia de competencia de la Abogacía del Tesoro.

El Decreto N° 7635 del 21 de febrero de 2000 modifica el artículo 1° del Decreto N° 6261, estableciendo una nueva organización para la Abogacía del Tesoro.

La Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, sancionada el 5 de julio del 2004, consagra las funciones de la Abogacía del Tesoro en su art. 2°, cuando expresa, “La Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de créditos fiscales, sin perjuicio de las demás funciones establecidas en la Ley N° 109/91 del 6 de enero de 1992 “Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”.

A partir del año 2008, el Decreto 632/08 fija los lineamientos para procesos relacionados a Registro y fiscalización de Sociedades.

El Decreto N° 2052 de fecha 19 de mayo de 2009 estableció modificaciones en la estructura de la Abogacía del Tesoro y finalmente la Resolución MH Nº 146 de fecha 9 de mayo de 2012 establece la organización actual vigente.

En el año 2016, el Decreto Nº 4962/16 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y adoptar medidas administrativas en materia de Registro y Fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL); con la vigencia de esta disposición se autoriza además a la utilización de medios electrónicos en la reingeniería de sus procedimientos, así como en los trámites y actos que se dispongan en materia de registro y fiscalización de SA y SRL.

En cumplimiento de lo establecido, por Res. MH Nº 175/16 se autoriza a emitir las disposiciones reglamentarias según lo estipulado en el Decreto 4962. Con la vigencia de ésta resolución se deroga el Decreto 632 del año 2008.

Posteriormente, por Res. AT Nº 03/16, la Abogacía del Tesoro establece los requisitos documentales, disposiciones reglamentarias, y medidas administrativas en materia de Registro y Fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Responsabilidad Limitada (SRL). Con esta resolución, se resuelve la implementación de los trámites electrónicos, para las solicitudes ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, a partir del 01 de julio del 2016.

En el año 2018, a través de a Resolución MH N° 123 del 13 de marzo del citado año se autoriza a la Abogacía del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en relación a las Entidades contempladas en el Artículo 7°, inciso B) de la Ley N° 6026/2018, “Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2018”. En atención a lo dispuesto, por Resolución AT Nº 04/2018, se amplían los servicios de tramitación electrónica ante del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS) de la Abogacía del Tesoro, se emite disposiciones reglamentarias y se adoptan medidas administrativas en relación a las Asociaciones Sin Fines de Lucro o con fines de bien social establecidas en el artículo 7°, inciso b) de la ley N° 6026/2018.

Seguidamente, los procesos de Registro y Fiscalización de Sociedades se adecuan y rigen al Decreto N° 9043 emitido el 12 de junio del 2018, por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/17 “Que establece Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades constituidas por Acciones y se establecen disposiciones en materia Societaria”, las resoluciones institucionales y de la Abogacía del Tesoro.

En el año 2019, a través de la promulgación de la Ley 6446/2019, se crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay, en el artículo 14 de la mencionada disposición, establece la creación de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales dependiente del Ministerio de Hacienda. Con esta disposición el Dpto. de Registro y Fiscalización de Sociedades se desprende de la Abogacía del Tesoro y asciende al rango de Dirección, desprendiéndose esta dependencia de la Abogacía del Tesoro.

MISIÓN
Asesorar y representar al Ministerio de Hacienda y al Fisco; en forma ágil, eficaz, con transparencia y responsabilidad.

VISIÓN
Constituirnos en una Organización generadora de prácticas administrativas ejemplares que reflejen un nuevo modelo de gestión pública.

VALORES

  • Integridad: Actuar con rectitud, amparado en principios morales y éticos
  • Solidaridad: Trabajar en forma conjunta y coordinada, a fin de alcanzar los objetivos de la Organización
  • Legalidad: Asumir posiciones objetivas, aplicando adecuadamente las normas vigentes, uniformando los criterios
  • Responsabilidad: Cumplir en tiempo y forma los compromisos asumidos conforme a los procedimientos previamente establecidos