Artículo 1º. El Ministerio de Economía y Finanzas es una institución pública creada mediante la Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas», y cuya estructura orgánica se encuentra establecida por el Decreto N° 1.041/2024, «Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas», y es regida por la Constitución Nacional y por las leyes de la República del Paraguay.
Artículo 2º. El Ministro y su equipo directivo se comprometen a orientar todas sus actuaciones en el ejercicio de la función pública hacia el logro de la misión y visión institucionales, como así también hacia los objetivos estratégicos que la Constitución y las leyes han definido para el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3º. Los principios, valores y directrices éticas que rigen y orientan la actuación de los sujetos del presente Código de Buen Gobierno se encuentran enunciados en el Código de Ética, que conjuntamente con el presente Código se constituyen en la base generadora del ambiente de control dentro del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4º. El Ministerio de Economía y Finanzas reconoce como sus grupos de interés a:
Artículo 5º. Se consideran sujetos del Código de Buen Gobierno al equipo directivo con responsabilidad especial en la aplicación de las políticas contenidas en el presente Código: el Ministro, los Viceministros, Gerente General, Gerentes, Directores Generales, Coordinadores y Jefes de Departamentos.
Para la evaluación y control de su actividad, los funcionarios que ocupen los cargos citados están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control disciplinario y la supervisión interna que evalúa el desempeño, garantizando la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.