Artículo 6º. El Ministro y su equipo directivo se comprometen, con los fines del Estado en la administración de la institución bajo los preceptos de integridad y transparencia, a gestionar eficientemente los recursos públicos, bregar por la equidad, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la población; para lo cual llevarán a cabo las siguientes prácticas:
Artículo 7º. El Ministro y su equipo directivo se comprometen a destacarse por su competencia, integridad, transparencia y responsabilidad pública en el ejercicio de sus cargos, guiando las acciones de la institución hacia el cumplimiento de su misión en el contexto de los fines sociales del Estado, formulando las políticas públicas o acciones estratégicas y siendo responsables por su ejecución.
Artículo 8º. Cuando el Ministro o algún miembro autorizado del equipo directivo deleguen determinadas funciones, serán consecuentes con las obligaciones que asumieron al ser parte del sector público.
Artículo 9º. El Ministro y su equipo directivo se comprometen a mantener relaciones armónicas con los órganos de control y a suministrar la información que legalmente éstos requieran en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implantar las acciones de mejoramiento a partir de las recomendaciones que los órganos de control emitan en sus respectivos informes.
Artículo 10. El Ministro y el equipo directivo manifiestan su clara posición a autorregularse en el ejercicio de la función pública que les corresponde, para lo cual se comprometen a encaminar sus actividades de conformidad con los principios enunciados en la Constitución, las demás normas vigentes, el presente Código de Buen Gobierno y el Código de Ética, orientándose hacia una gestión íntegra, basada en principios, valores y directrices éticas, frente a todos sus grupos de interés.
Así mismo, la institución se compromete a emitir, promover y gestionar la adopción de políticas, prácticas y acciones éticas, íntegras y transparentes, por parte de todo su funcionariado.
Artículo 11. El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete con el desarrollo de las competencias de sus funcionarios, determinando políticas y prácticas de gestión humana que deben incorporar los derechos y deberes constitucionales, garantizando la justicia, la equidad, la imparcialidad y la transparencia en el proceso de talento humano a lo largo de las fases de vinculación, permanencia y retiro.
Artículo 12. Para el Ministerio de Economía y Finanzas, la comunicación tiene un carácter estratégico, orientada a optimizar los procesos en todos los niveles y áreas de la institución. Este enfoque promueve la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, sustentado en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 13. El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a establecer una política de información hacia sus grupos de interés. Con este fin se adoptarán mecanismos para que la información institucional llegue a ellos de manera oportuna, actualizada, clara, veraz y confiable, bajo políticas efectivas de producción, manejo y circulación de la información.
Artículo 14. El Ministro y su equipo directivo se comprometen a fomentar la innovación, integrando tecnologías emergentes y prácticas digitales orientados al Gobierno en Línea, promoviendo una cultura organizacional que incentive la creatividad, la mejora continua y el uso de tecnologías digitales para optimizar la gestión y priorizando la adopción de soluciones digitales seguras, inclusivas y sostenibles.