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CAPÍTULO IV - POLÍTICAS FRENTE A GRUPOS DE INTERÉS

Política frente a los conflictos de intereses

Artículo 19. El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a aplicar en forma permanente lineamientos que garanticen la prevención de los conflictos de intereses, entendiéndose este concepto como las situaciones en virtud de las cuales un funcionario público, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.

Política con los contratistas

Artículo 20. El Ministerio de Economía y Finanzas se compromete a observar las disposiciones legales referentes a los procesos de Contrataciones Públicas, de modo que la información sobre las condiciones y procesos contractuales sea entregada a los interesados de manera transparente, oportuna, suficiente y equitativamente.

Política con los gremios económicos

Artículo 21. El Ministerio de Economía y Finanzas fomentará la comunicación e interrelación entre los sectores privado y público en términos de suministro de información y acciones de corresponsabilidad social.