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CAPÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE ÉTICA

Art. 8. Comité de Ética y Buen Gobierno

El Comité de Ética y Buen Gobierno es la instancia encargada de promover, liderar y observar el proceso de implementación de la gestión de la ética institucional basada en un sistema de integridad, que favorezca el fortalecimiento del comportamiento ético, así como las políticas de administración tendientes a una gestión eficiente, íntegra y transparente en la Institución.

En ese sentido, el Comité podrá dictar políticas y/o planes vinculados a la ética institucional que orienten el actuar del servidor público, así como un reglamento interno para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades.

El Comité de Ética y Buen Gobierno del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra compuesto por los siguientes integrantes:

  • Gerente/a General, en representación del Ministro.
  • Director/a General de Gestión del Capital Humano.
  • Director/a General de Auditoría Interna Institucional.
  • Director/a General de Abogacía del Tesoro.
  • Director/a General de Anticorrupción y Transparencia.
  • Director/a General de Gabinete del Viceministerio de Economía y Planificación.
  • Director/a General de Gabinete del Viceministerio de Administración Financiera.
  • Director/a General de Gabinete del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

El Director General de Anticorrupción y Transparencia ejercerá la Coordinación Técnica del Comité y oficiará de Oficial de Cumplimiento en materia de la implementación del proceso de la gestión ética en la Institución.

Además, el Comité contará con un Equipo de Ética, responsable de coadyuvar en la implementación de la ética institucional, y de un Líder designado a propuesta del Comité, quien brindará apoyo a la Coordinación Técnica.

Art. 9. Gestión de Denuncias

Todos los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la ciudadanía en general, tendrán acceso al canal de denuncias habilitado a través del correo electrónico correspondiente, a fin de informar comportamientos que pudieran incurrir en una contravención al Código de Ética del Ministerio.

La Coordinación Técnica administrará el referido canal, debiendo resguardar la información y antecedentes recibidos con altos estándares de confidencialidad, permitiendo el respaldo y trazabilidad de la información.

Frente a situaciones que signifiquen infracciones al Código de Ética podrán adoptarse medidas correctivas que el Comité de Ética y Buen Gobierno estime pertinentes.

En caso de configurarse infracciones administrativas, penales o de otro tipo, el Comité deberá remitir las denuncias a las áreas competentes.

Art. 10. Proceso de esclarecimiento de Denuncias

Las denuncias deberán contener:

  • Nombre completo del denunciante.
  • Relación detallada de los hechos denunciados.
  • Principios, valores y/o directrices presuntamente infringidos.

Las denuncias deberán dirigirse a la Coordinación Técnica. Si la denuncia involucra a uno o más miembros del Comité, estos deberán abstenerse de participar en la deliberación y resolución del caso.

El proceso consta de tres etapas:

a) Recepción de denuncia

La Coordinación Técnica valorará la denuncia y, si corresponde, convocará al Comité en un plazo de 5 días hábiles (prorrogables con justificación). El Comité notificará al denunciado en un plazo de 3 días hábiles.

b) Periodo de prueba

El denunciado podrá presentar descargos y pruebas en un plazo de 10 días hábiles. El Comité podrá realizar diligencias adicionales. Este plazo puede prorrogarse justificadamente.

c) Evaluación de antecedentes y cierre

En un plazo de 10 días hábiles (prorrogables), el Comité evaluará los antecedentes y cerrará el procedimiento. Si se resuelve la procedencia de la denuncia, se aplicarán medidas correctivas que quedarán registradas en el legajo del funcionario, con apoyo del área de Talento Humano. Si no procede, se archivará.

Art. 11. Medidas correctivas

El Comité podrá aplicar una o más de las siguientes medidas:

  • Disculpas institucionales, personales y/o públicas.
  • Participación en charlas o cursos específicos sobre valores éticos.
  • Participación en actividades institucionales determinadas por el Comité.
  • Otras medidas que el Comité considere pertinentes.

Art. 12. Socialización y Capacitación

Los servidores públicos del Ministerio deberán participar al menos una vez al año en actividades de socialización y/o capacitación sobre integridad. Estas actividades incluirán información sobre el presente Código de Ética y normas relacionadas.

La ética será parte obligatoria del programa de inducción para nuevos funcionarios. La socialización del Código debe ser permanente, monitoreada y basada en un plan de trabajo que impulse la reflexión ética dentro del Ministerio.

El Código de Ética estará disponible en los medios de comunicación institucionales.