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Preguntas Frecuentes sobre la Ley N° 7363/24 y su Decreto Reglamentario N° 4806/25.

 

1. ¿De qué se trata la Ley?
La Ley tiene por objeto establecer obligaciones adicionales de registro, rendición anual de
cuentas y transparencia activa para las OSFL que cumplan conjuntamente con dos
condiciones, independientemente de las obligaciones ya establecidas en la Ley N° 6446/19,
que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro
Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay, así como en su Decreto Reglamentario
N° 4806/25. Asimismo, la norma establece deberes y obligaciones derivados de las
finalidades propias de dichas organizaciones.
2. ¿Qué requisitos debe cumplir la OSFL para ser sujeto obligado?
Las obligaciones de la Ley recaen sobre aquellas OSFL que cumplan, conjuntamente con las
2 condiciones siguientes:

A. Participación en políticas públicas.
B. Recepción o administración de fondos públicos o privados nacionales, fondos
privados internacionales y/o fondos públicos provenientes directamente de otros
Estados.

Es decir, el acontecimiento de estas 2 condiciones, dará nacimiento a las obligaciones
adicionales de registro, rendición de cuentas anual y transparencia activa.

Ley 7363/24, art. 3°; Decreto 4806/2025, art. 4°
3. ¿Quiénes están exentos del ámbito de la Ley?
Los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u
organizaciones de carácter multilateral, así como los partidos y movimientos políticos, las
iglesias y confesiones religiosas, no se encuentran sujetas a las obligaciones mencionadas.

Las OSFL de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones
de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y
juntas de saneamiento ambiental, salvo que éstas reciban, administren y/o inviertan fondos
públicos nacionales o internacionales, en cuyo caso serán consideradas sujetos obligados.

Ley 7363/24, arts. 1° y 3°; Decreto 4806/2025, art. 2° (excepciones y definiciones).
4. ¿Las OSFL que están exentas de la Ley, están obligadas por la Ley N° 6446/19?
Si, todas las OSFL son sujetos obligados de la Ley N° 6446/19 “QUE CREA EL REGISTRO
ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO
ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY”, sin excepción.
5. ¿Dónde deben inscribirse las OSFL alcanzadas por la Ley?
Al igual que todas las OSFL, deben inscribirse en el Registro Administrativo de Personas y
Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales a través del sistema “SIARA”, a cargo de la
Dirección General de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, dependientes
del Ministerio de Economía y Finanzas. SIARA

Ley 7363/24, arts. 4° y 7°; Decreto 4806/2025, arts. 3°, 4°.
6. ¿Se paga alguna tasa de inscripción?
No, la inscripción es gratuita.
7. ¿Cuál es el plazo para la inscripción?
● El plazo para la inscripción de las OSFL existentes, es de hasta 90 días a partir de la
vigencia de la Ley, es decir desde el 2 de enero del 2026, plazo que se extiende hasta
el 1 de abril del 2026.

En este punto, cabe aclarar que lo que corresponde es, actualizar documentos e
información ya declarados anteriormente, adjuntando lo requerido.

● El plazo para la inscripción de las OSFL constituidas con posterioridad a la entrada
en vigencia de la ley, es de hasta 30 días.

En este punto, cabe aclarar que lo que corresponde es, inscribir por primera vez
adjuntando los documentos e información requeridos.
8. ¿Cómo se accede al Registro de las OSFL?
Se accede a través del portal oficial https://siara.mef.gov.py/login, correspondiente al
Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA). Esta
plataforma digital es el canal oficial para la inscripción, actualización y gestión de los
registros administrativos de todas las personas y estructuras jurídicas que operan en la
República del Paraguay, incluyendo a las Entidades sin Fines de Lucro (OSFL).

Con el objetivo de facilitar el uso de la plataforma, el sitio web oficial del MEF dispone del
manual del usuario de acceso libre y gratuito, que brinda información detallada sobre el
procedimiento de inscripción y las principales funcionalidades del SIARA. Tutoriales SIARA
9. ¿Cuáles son las obligaciones principales?
1. Registro: Las OSFL deberán inscribirse como sujetos obligados en el Registro
Administrativo a través del sistema SIARA. A este efecto debemos recordar que conforme
al art. 8 del Decreto N° 4806/25, los sujetos obligados ya inscriptos (en cumplimiento de la
Ley 6446/19) solamente deberán complementar la información declarada. En estos
términos, la inscripción se tendrá por satisfecha con el complemento de la información
suministrada por las OSFL obligadas, indicando que reciben o administran fondos (públicos
o privados, nacionales o internacionales) y que su actividad incide en políticas públicas.
(Se aclara que a todas las OSFL se les solicita indicar “inscripción” o “inscripción Ley
7363/2024” independientemente a que ya hayan realizado su inscripción en el sistema
anterior).

2. Balance y registro de uso de fondos: Los sujetos obligados deberán llevar balances
contables. Si bien la Ley tributaria (el artículo 192 de la Ley Nº 125/1991) establece la
obligación de llevar libros, archivos y registros contables a todos los contribuyentes (entre
ellas, las OSFL), esta nueva disposición, regula de forma expresa dicha obligación para estas
entidades. En concordancia con lo anterior, la Ley añade la obligatoriedad de mantener un
registro detallado de la totalidad de los fondos o bienes recibidos o administrados,
independientemente de su naturaleza, así como de las acciones financiadas y ejecutadas
con dichos recursos.

3. Registro de deliberaciones: Las OSFL deberán llevar actas en las que asienten las
deliberaciones de los órganos de dirección y administración, situación que no se encontraba
expresamente normada para una cantidad considerable de personas y estructuras jurídicas
que componen el sector de las OSFL.

4. Guarda de documentos: Todos los sujetos obligados deberán guardar los comprobantes
legales y otros documentos que respalden el uso y destino de los fondos que reciban. La
presentación de éstos, podrá ser solicitada por la autoridad competente.

5. Rendición anual de cuentas: Los sujetos obligados deberán presentar un informe anual
ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Ello se efectuará de acuerdo a los formularios
que se encontrarán disponibles en el sistema SIARA y formarán parte del Registro
Administrativo. El informe deberá contener las informaciones especificadas en el art. 12 del
Decreto N° 4806/2025, a presentarse, como máximo, hasta el 30 de junio de cada ejercicio
fiscal.

6. Transparencia activa: Las OSFL deberán publicar semestralmente en sus respectivas
páginas web información sobre sus fines, programas y beneficiarios, además del detalle de
sus actividades. El art. 14 del Decreto, por su parte agrega que esta información debe ser
publicada en formato de datos abiertos y actualizarse semestralmente. También deberá
asegurarse que el histórico de la información divulgada se encuentre disponible en su portal
web.

Dictamen Jurídico DGPEJBF N° 17/2026
10. ¿Se emite alguna constancia de inscripción?
Si, el cumplimiento de la inscripción como sujeto obligado de la Ley y la presentación de
informes de rendición de cuentas anual, será aprobada con la emisión de constancias por
parte de la DGPEJBF.
11. ¿Con qué frecuencia debe actualizarse la información?
Las OSFL deben mantener sus datos actualizados (datos identificativos, órganos de
administración, domicilios, representantes legales, etc.), procediéndose a los ajustes
correspondientes cada vez que se produzca un cambio relevante.

Ley 7363/24, art. 7°; Decreto 4806/2025, arts. 3°, 4° (obligación de actualización).
12. ¿Quién se encarga de verificar la información y documentación remitida?
La verificación de los documentos estará a cargo de la DGPEJBF, no así de su contenido y
tendrá carácter de declaración jurada.
13. ¿Qué nivel de detalle deben contener los informes sobre fines, programas y beneficiarios?
Los informes deben incluir descripción clara de fines sociales, objetivos, programas
implementados, metas alcanzadas, indicadores de resultados y perfiles de los beneficiarios
finales, a fin de demostrar la correspondencia entre los recursos recibidos y el cumplimiento
de la misión institucional.

Ley 7363/24, arts. 5°, 6°; Decreto 4806/2025, arts. 5° (formularios A y C).
14. ¿Debe declararse la contratación de terceros (personas naturales o jurídicas)?
Sí, la ley exige informar la lista de profesionales, técnicos, especialistas, personal de
cualquier índole, otras OSFL o personas jurídicas nacionales y extranjeras, que hayan sido
contratadas o hayan prestado servicios vinculados a la OSFL en el período informado.

Ley 7363/24, art. 5°, segundo párrafo; Decreto 4806/2025, arts. 5° (Formulario C), 10°.
15. ¿Qué obligaciones existen sobre el origen y uso de fondos?
Las OSFL deben detallar el origen, naturaleza y montos de los fondos recibidos (donaciones,
subvenciones, convenios, empréstitos, fondos públicos y privados nacionales e
internacionales, etc.), así como la aplicación específica de dichos recursos en actividades
propias de la entidad.

Ley 7363/24, arts. 5°, 6°; Decreto 4806/2025, arts. 5° (Formulario B), 10°.
16. ¿Qué deben publicar las OSFL y dónde?
Las OSFL deben publicar, en formato digital y de datos abiertos, semestralmente en sus
páginas web información sobre sus fines, programas y beneficiarios, además del detalle de
sus actividades, a fin de garantizar la transparencia hacia la ciudadanía.

No podrán alegar cláusula de confidencialidad con los aportantes de los fondos para eludir
el cumplimiento de esta obligación.

La publicación de la información correspondiente al primer semestre deberá efectuarse
como máximo hasta el último día de Julio y al segundo semestre hasta el último día de enero
del año siguiente.

Ley 7363/24, art. 5°; Decreto 4806/2025, arts. 5°, 10° (publicidad y acceso público).
17. ¿Solo las OSFL constituidas en Paraguay, deben inscribirse en el Registro Administrativo a través del SIARA?
No, también deberán inscribirse aquellas OSFL extranjeras que directa o indirectamente
realicen actividades en la República del Paraguay.
18. ¿Al ser una OSFL extranjera, debo comunicarme a través del SIARA?
De acuerdo a la Art. 9° del Decreto N° 4806/2025, si la OSFL actúa en territorio nacional a
través de una persona física (Directa), esta persona deberá contar con identidad electrónica
y registrarse en el SIARA.

Si la OSFL, no opera a través de una persona física en territorio nacional, sin embargo provee
de fondos a una PEJ y esta participa en políticas públicas, se deberá remitir al correo:
[email protected] los siguientes documentos:
- Estatutos sociales de la OSFL Extranjera (Si está en otro idioma, deberá estar
traducido)
- Documentación que avale la relación con la PEJ en territorio nacional (Ejemplo:
convenio, acuerdo, contrato, etc.)
19. ¿Es factible incorporar en el SIARA como socios/miembros/asociados a una persona jurídica, entiéndase otra OSFL, S.A., S.R.L., PEJ Extranjera etc.?
Si es factible. El sistema permite añadir en la grilla de Socios, en el cual se deberá señalar
en “Tipo de Documento” el RUC o Documento extranjero.
20. ¿Los documentos electrónicos adjuntados dentro del SIARA deberán llevar la firma electrónica cualificada exclusivamente del representante legal?
No, la firma electrónica cualificada de los documentos adjuntados dentro del SIARA,
también podrán ser de una persona autorizada por la OSFL