1. Registro: Las OSFL deberán inscribirse como sujetos obligados en el Registro
Administrativo a través del sistema SIARA. A este efecto debemos recordar que conforme
al art. 8 del Decreto N° 4806/25, los sujetos obligados ya inscriptos (en cumplimiento de la
Ley 6446/19) solamente deberán complementar la información declarada. En estos
términos, la inscripción se tendrá por satisfecha con el complemento de la información
suministrada por las OSFL obligadas, indicando que reciben o administran fondos (públicos
o privados, nacionales o internacionales) y que su actividad incide en políticas públicas.
(Se aclara que a todas las OSFL se les solicita indicar “inscripción” o “inscripción Ley
7363/2024” independientemente a que ya hayan realizado su inscripción en el sistema
anterior).
2. Balance y registro de uso de fondos: Los sujetos obligados deberán llevar balances
contables. Si bien la Ley tributaria (el artículo 192 de la Ley Nº 125/1991) establece la
obligación de llevar libros, archivos y registros contables a todos los contribuyentes (entre
ellas, las OSFL), esta nueva disposición, regula de forma expresa dicha obligación para estas
entidades. En concordancia con lo anterior, la Ley añade la obligatoriedad de mantener un
registro detallado de la totalidad de los fondos o bienes recibidos o administrados,
independientemente de su naturaleza, así como de las acciones financiadas y ejecutadas
con dichos recursos.
3. Registro de deliberaciones: Las OSFL deberán llevar actas en las que asienten las
deliberaciones de los órganos de dirección y administración, situación que no se encontraba
expresamente normada para una cantidad considerable de personas y estructuras jurídicas
que componen el sector de las OSFL.
4. Guarda de documentos: Todos los sujetos obligados deberán guardar los comprobantes
legales y otros documentos que respalden el uso y destino de los fondos que reciban. La
presentación de éstos, podrá ser solicitada por la autoridad competente.
5. Rendición anual de cuentas: Los sujetos obligados deberán presentar un informe anual
ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Ello se efectuará de acuerdo a los formularios
que se encontrarán disponibles en el sistema SIARA y formarán parte del Registro
Administrativo. El informe deberá contener las informaciones especificadas en el art. 12 del
Decreto N° 4806/2025, a presentarse, como máximo, hasta el 30 de junio de cada ejercicio
fiscal.
6. Transparencia activa: Las OSFL deberán publicar semestralmente en sus respectivas
páginas web información sobre sus fines, programas y beneficiarios, además del detalle de
sus actividades. El art. 14 del Decreto, por su parte agrega que esta información debe ser
publicada en formato de datos abiertos y actualizarse semestralmente. También deberá
asegurarse que el histórico de la información divulgada se encuentre disponible en su portal
web.
Dictamen Jurídico DGPEJBF N° 17/2026