En los últimos años Paraguay ha desarrollado modalidades alternativas de financiamiento de la Inversión Pública que, sumándose al financiamiento tradicional, buscan fomentar y potenciar la inversión en el país ante la imperiosa necesidad de mayor y mejor infraestructura. Con estas modalidades de Financiamiento Alternativo se espera otorgar mayor dinamismo a la economía en forma sostenida, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 de «Reducción de la pobreza y desarrollo social, crecimiento económico inclusivo e inserción de Paraguay en el mundo». En este contexto, Paraguay ha promulgado la Ley N° 7452/2025 “De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a Cargo del Estado”, más conocida como “Ley PPP”. Actualmente, la reglamentación se encuentra en proceso de revisión para su aprobación.
¿Qué son los proyectos PPP?
Son aquellos proyectos que tienen por objeto el desarrollo de inversiones en obras y/o infraestructura pública y su posterior mantenimiento, pudiendo incluir la prestación de servicios relacionados o conexos a ellas, o cuyo objeto puede ser la producción de bienes y/o la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte, con miras a establecer una relación jurídica contractual de largo plazo con una distribución eficiente de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes.
Los proyectos de PPP se rigen bajo la Ley 7452/2025 “De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a Cargo del Estado”. Actualmente, la reglamentación se encuentra en proceso de revisión para su aprobación.
La Ley tiene como objetivo (i) establecer normas y mecanismos para promover, a través de la PPP, las inversiones en infraestructura pública y en la prestación de los servicios a las que las mismas estén destinadas o que sean complementarios a ellas; así como en la producción de bienes y en la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte, (ii) crear y regular un marco legal e institucional para la implementación eficiente y efectiva de proyectos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando que se cumplan los principios de la presente ley e (iii) implementar un proceso de revisión y aprobación de proyectos y contratos de PPP, considerando su naturaleza de largo plazo y la creación de riesgos fiscales que puedan afectar los marcos fiscales de mediano y largo plazo del país.
LEY PPP Y SU REGLAMENTACIÓN
LEY N°5102/2013 | DECRETO N°1350/2014 | LEY N°5567/2016 | LEY N°7452/2025 | REGLAMENTACIÓN | ||||
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De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a Cargo del Estado | ![]() | Reglamentación de la Ley N°5102/2013 | ![]() | Modificación del Artículo 52 de la Ley N°5102/2013 | ![]() | De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a Cargo del Estado | ![]() | |
(DEROGADA) | (DEROGADA) | (DEROGADA) | (VIGENTE) | (En proceso de revisión para su aprobación) |
ROL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN LOS PROYECTOS APP
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tendrá las siguientes funciones en el marco de la preparación, evaluación, estructuración y desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos de participación público-privada:
a. Evaluar la asignación de riesgos, impactos fiscales previstos y viabilidad comercial y financiera en la fase de estudios y preparación de proyectos de contratos de participación público-privada.
b. Emitir dictámenes previos con carácter vinculante de los proyectos de participación público-privada, sobre la distribución de riesgos y los impactos fiscales, así como sobre la factibilidad de la implementación de los proyectos.
c. Velar por la consistencia fiscal de los pagos futuros firmes y contingentes cuantificables de estos proyectos, conforme a los términos de la presente Ley.
d. Llevar el registro de los pagos futuros firmes y contingentes cuantificables que implique la aprobación de cada proyecto.
e. Evaluar e informar con ocasión de cada Ley del Presupuesto General de la Nación, el monto global autorizado a transferir al fondo fiduciario de garantía de liquidez cada año en calidad de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables, a participantes privados por concepto de inversión, conforme a los contratos vigentes, cuando así lo implique.
f. Verificar que la Administración Contratante incluya en cada proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación la asignación correspondiente a los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos derivados de estos proyectos, según fuere el caso.
g. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para cada proyecto y con recursos presupuestarios transferidos desde la Administración Contratante, deberá contratar al menos dos auditorías internacionales a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos del contrato de participación público-privada, y elevar el informe resultante a la Presidencia.
Una primera auditoría se realizará a los 2 (dos) años de iniciada la fase de operación y una segunda auditoría a la finalización del contrato respectivo, sin perjuicio de otras que pueda regular el decreto reglamentario.
h. Emitir dictámenes técnicos vinculantes, en las áreas de su competencia, atendiendo a los compromisos y riesgos fiscales para la Administración Financiera del Estado, sobre:
1. Los Pliegos de Bases y Condiciones con carácter previo a su aprobación.
2. Los contratos y sus modificaciones con carácter previo a su suscripción.
3. Las solicitudes de indemnización o compensación planteadas por el participante privado por cualquier causa.
4. Las terminaciones anticipadas del contrato, antes de adoptar la decisión.
5. Cualquier otra circunstancia que pueda comprometer recursos del Estado.
Los días máximos para la emisión de los dictámenes serán establecidos en la reglamentación.
i. Promover y coordinar con las autoridades y organismos públicos competentes, los planes, políticas y normas para el desarrollo y buen funcionamiento de las modalidades de participación público-privada.
j. Coordinar e impulsar los proyectos de participación público-privada con las Administraciones Contratantes, y asesorar a estas en la preparación, estructuración, selección, adjudicación, celebración y ejecución de los contratos de participación público-privada.
k. Identificar oportunidades y difundir el posible papel de los mecanismos de participación público-privada entre las Administraciones Contratantes como alternativa para desarrollar o mejorar infraestructura y mejora de la prestación de servicios públicos o actividades de interés general.
l. Capacitar y fomentar la debida capacitación de Administraciones Contratantes y de otras entidades con responsabilidades en los procesos de preparación, desarrollo y gestión de los contratos PPP, así como desarrollar y publicar guías y manuales de buenas prácticas que rijan para todo el proceso de los proyectos PPP.
m. Promover proyectos de participación público-privada entre los inversionistas y financistas potenciales y en la comunidad en general.
n. Elaborar pliegos generales de bases y condiciones y asesorar a las Administraciones Contratantes en la preparación de los pliegos particulares y en los procesos de selección de oferentes.
ñ. Llevar el Registro Público de Proyectos de participación público-privada y de iniciativas privadas, en las condiciones definidas por la presente Ley.
o. Publicar en el sitio electrónico que defina la información relacionada con los proyectos, los contratos y su ejecución, conforme a los antecedentes que le remitan las Administraciones Contratantes.
p. Mantener una amplia política de información pública y de rendición de cuentas a la sociedad paraguaya, en el ámbito de sus atribuciones.
q. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) se configura como el rector de las políticas, programas y proyectos de participación público-privadas.
r. Cumplir con las demás funciones o atribuciones que la Ley o el Reglamento le asignen.
Fuente: Art 8 de la Ley 7452/2025 «De Modernización del Régimen de Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado».
DE MODERNIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DEL ESTADO