En los últimos años Paraguay ha desarrollado modalidades alternativas de financiamiento de la Inversión Pública que, sumándose al financiamiento tradicional, buscan fomentar y potenciar la inversión en el país ante la imperiosa necesidad de mayor y mejor infraestructura. Con estas modalidades de Financiamiento Alternativo se espera otorgar mayor dinamismo a la economía en forma sostenida, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 de «Reducción de la pobreza y desarrollo social, crecimiento económico inclusivo e inserción de Paraguay en el mundo».
En este contexto, Paraguay ha promulgado dos leyes:
– Ley Nº 5102/13 «De promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado», más conocida como «Ley de Alianzas Público-Privadas» (APP), y su modificatoria Ley Nº 5567/16 que incluye un informe al Congreso de manera semestral. La ley 5102/13 está reglamentada por el Decreto 1350/14.
– Ley Nº 5074/13: Que modifica y amplía la ley Nº 1.302/98 «Que establece modalidades y condiciones especiales y complementarias a la Ley Nº 1.045/83 Que establece el régimen de Obras Públicas», mejor conocida como «Proyectos Llave en Mano». Reglamentada por el Decreto Nº 2283/14, que incluye una lista de proyectos que se llevarían adelante por esta alternativa, y sus decretos modificatorios.
Además de estas 2 leyes, Paraguay cuenta con la Ley Nº 1618/00 «De Concesiones de Obras y Servicios Públicos» dentro del marco regulatorio de las licitaciones. La Ley 1618 define a la Concesión como «el acto jurídico de derecho público en virtud del cual los tres poderes del Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades delegan mediante contrato en un concesionario seleccionado por licitación, la facultad de prestar un servicio o construir una obra de utilidad general. La concesión será otorgada en todos los casos por tiempo determinado, durante el cual el concesionario resarcirá y remunerará su inversión» (Art. 1).
Estas normas brindan oportunidades de inversión al sector privado en diversas modalidades, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, generando mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.
LEY 5.102/13 DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS (APP)
¿Qué son las APP?
El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las siguientes funciones en el marco de estructuración y desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos de participación público-privada:
El Gobierno de Paraguay viene impulsando la modalidad de Alianzas Público-Privadas (APP), como un instrumento esencial para llevar adelante infraestructura con mejores servicios asociados, atracción de la inversión privada, mayor eficiencia de la inversión pública, siendo éstos efectos multiplicadores y creando finalmente beneficios y bienestar a la sociedad.
Definimos como «Proyectos APP» a aquellos que tienen por objeto mejorar la infraestructura pública y la prestación de servicios complementarios, así como la producción de bienes y/o prestación de servicios que sean propios de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte, con miras a establecer una relación jurídica contractual de largo plazo con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes pública y privada, según lo establecido en el Art 2° del Decreto 1350/14, que reglamenta la Ley 5102/13 de APP.
INICIATIVAS DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS (APP)
Las iniciativas para proyectos APP pueden ser:
– Iniciativa Pública: Los proyectos de APP corresponden a una necesidad identificada por entidades públicas y la estructuración del proyecto la realiza una entidad pública.
– Iniciativa Privada: La propuesta, así como los estudios de pre-factibilidad y factibilidad los realiza el sector privado.
ROL DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN LOS PROYECTOS APP
Evaluar y distribuir riesgos e impactos fiscales.
Emitir dictámenes vinculantes sobre la distribución de riegos, impactos fiscales y la factibilidad de la implementación de los proyectos.
Velar por la consistencia fiscal de los pagos futuros firmes y contingentes cuantificables, y llevar su registro.
Verificar que la Administración Contratante incluya en el PGN la asignación de los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos.
Contratar auditorías externas para analizar los pasivos firmes y contingentes de los contratos.
Contratar auditoría internacional para evaluar la calidad de los servicios.
Emitir dictámenes técnicos vinculantes sobre pliegos de bases y condiciones.
Otras circunstancias que puedan comprometer recursos del Estado.
Fuente: Art 10 de la ley 5102/13 «De promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado».
LEY 5.074/13 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, «LICITACIÓN CON FINANCIAMIENTO» O «LLAVE EN MANO»
La ley 5.074/13, de «Licitación con Financiamiento» o «Llave en mano», contempla varios sectores de obras y servicios públicos. A través de la misma, el sector privado podrá proveer el financiamiento total de los gastos originados por la contratación (Fuente: Art. 3 del Decreto Nº 5151/16).
En las condiciones básicas del financiamiento se establece un plazo mínimo de 10 años para el pago de la obra por parte del Estado y de 3 a 5 años de periodo de gracia, con amortizaciones semestrales.
Los Proyectos «Llave en mano», declarados prioritarios por el Gobierno Nacional en el Plan Anual de Inversión Pública (PAIP), aprobado por Decreto, buscan unificar en un solo contratista el diseño, la construcción y el financiamiento.
En una Privatización estamos frente a la venta de un activo del Estado a un privado, hay una transferencia del derecho de propiedad del Estado a un privado. Por tanto el dueño de ese activo y del servicio que conlleva estará a cargo de una empresa privada.
En el caso de la Concesión, no estamos frente a una venta, el estado continúa siendo el dueño del activo, solo que la explotación del mismo es entregada a cuenta y riesgo de un privado.
En una APP, al igual que una Concesión, no hay una venta de ningún activo, no se transfieren los derechos de propiedad y el Estado siempre es el dueño del activo objeto contractual y es el responsable por el servicio brindado. Constituye una nueva modalidad contractual, en virtud de la cual, las administraciones contratantes participan con personas jurídicas de derecho privado en un proyecto de inversión, a través de una relación jurídica contractual a largo plazo, con una distribución de compromisos, riesgos y beneficios entre las partes.
CONCEPTO | APP | CONCESIONES | PRIVATIZACIÓN | LEY Nº 5074 | OBRA PÚBLICA TRADICIONAL |
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CICLO DE VIDA | Considera todo el Ciclo de Vida (Largo Plazo) | Todo el ciclo de vida puede ser transferido al Privado, según contrato | Todo el ciclo de vida es transferido al Privado, junto con la propiedad del activo | Transfiere al privado diseño y construcción. El Estado mantiene operación y mantenimiento | Se centra en la construcción (Corto – Mediano plazo) |
RIESGO | Distribución de riesgos, compromisos y beneficios. | A cuenta y riesgo del privado | A cuenta y riesgo del privado | Riesgos de diseño/construcción y puesta en marcha transferidos al privado | Riesgos implícitos, retenidos por el Estado |
GESTIÓN DE CONTRATOS | Contrato único a largo plazo. Un responsable con supervisión del Estado | Único contrato administrado por el privado, con supervisión del Estado | A cargo del privado | Supervisión del diseño y construcción. Activo transferido al Estado | Múltiples contratos y responsables a lo largo del proyecto |
GESTIÓN PRESUPUESTAL | Instrumento plurianual. Pagos directos, garantías o aportes del privado | No aplica | No aplica | Instrumento plurianual con pagos directos del Estado | Ley de Presupuesto Anual sin compromisos plurianuales |
CALIDAD | Conocida y gestionable | Responsabilidad transferida al Privado | Responsabilidad transferida al Privado | Conocida y gestionable | No reconocida ni exigida |
MONTO MÍNIMO | 12.500 salarios mínimos mensuales (USD 4,5 millones aprox.) | No se estipula monto | No se estipula monto | No aplica | No aplica |
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN | Licitación pública internacional. Participación del privado con el Estado | Licitación pública. Autorización por ley en cada caso | Ley determinará empresas del Estado sujetas a privatización | Licitación pública internacional. Participación del privado con el Estado | Licitación pública |
DURACIÓN | Máximo 30 años + prórroga de 10 años (Ley Nº 5102/13) | Máximo 30 años (Ley Nº 1618/00) | Tiempo indefinido | Según obra: máx. 15 años si hay financiamiento (MH) | Sujeto a cada proyecto |
SECTORES | Vial, ferroviario, portuario, aeroportuario, hidrovías, energía, social, urbano, agua y saneamiento | Excluye comunicaciones, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario | Empresas públicas según ley | Obras y servicios públicos: rutas, puertos, aeropuertos, energía, telecom, ductos, etc. | Todos los sectores que son responsabilidad del Estado |
ENTES COMPETENTES | STP, MOPC y MH, sin perjuicio de entes reguladores | No se establecen entes reguladores | Consejo de Privatización (MH, MIC, MAG y BCP) | MOPC, Ministerio de Hacienda | Todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) |
MECANISMO | Iniciativa pública o privada | Por encargo de OEE | Iniciativa del Estado con ente privado | Iniciativa pública de los OEE | Iniciativa pública de los OEE |