Si, sin más trámite que los establecidos para importación a consumo en territorio aduanero.
Una Zona Franca es un área delimitada dentro del país regulada por la Ley Nº 523/95 y sus decretos reglamentarios, donde se permiten actividades comerciales, industriales o de servicios con un tratamiento especial aduanero y tributario.
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN EN LAS ZONAS FRANCAS
CONCESIONARIO
Es la persona jurídica que, mediante un Contrato con el Poder Ejecutivo, adquiere los derechos de habilitar, administrar y explotar la Zona Franca.
Concesionarios industriales: Derechos exclusivos de establecer únicamente su industria dedicada a la fabricación de bienes, adquiere la doble modalidad de concesionario y usuario.
USUARIO
Persona física o jurídica, nacional o extranjera, que adquiere el derecho de operar en la Zona Franca bajo un contrato celebrado con el Concesionario, desarrollando una o más actividades autorizadas.
Beneficios de invertir en Zonas Francas
Exportaciones a terceros países, impuesto del 0,5% sobre el valor factura.
Servicios y Comercio entre usuarios de Zonas Francas 0% de impuestos.
Liberación de aranceles de importación. (La introducción de bienes, materias primas o equipos al interior de la Zona Franca está exenta de los tributos de internación nacionales, departamentales o municipales)
Impuesto al valor agregado (IVA) 0%.
Exoneración tributaria a la constitución de sociedades y remesas de utilidades o dividendos a terceros países.
Exención tributaria por el pago de regalías, comisiones, honorarios, intereses y toda otra remuneración por servicios, asistencia técnica, transferencia de tecnología, préstamos y financiamiento, alquiler de equipos y todo otro servicio prestado desde terceros países a los usuarios de zonas francas. (Ley 523/95, art.13)
Importación de materia prima o mercadería. Arancel del 0%.
Beneficiarse de los incentivos bajo la Ley 60/90. Régimen de incentivos para la inversión de capital de origen nacional y extranjero.
Simplificación de los procedimientos aduaneros.
Hub / Depósito / Centro logístico (Permite el tránsito y almacenaje de mercancías bajo control aduanero, ideal para reexportación sin pago de tributos locales mientras no ingresen al mercado interno)
Acceso a los mercados internacionales sin restricciones.
Procesos ágiles, con una oficina de Aduana y del Consejo, ubicado dentro de la Concesionaria de zona franca.
Concesión renovable: Garantiza estabilidad a largo plazo para las inversiones.
Seguridad jurídica. Cambios normativos no afectan a contratos vigentes. (Ley 523/95, art. 13)
Las Zonas Francas pueden instalarse dentro del territorio nacional, en áreas de propiedad privada, cercadas en forma de garantizar su aislamiento respecto del territorio aduanero, con un solo sector de entrada y salida de las mismas.
Requisitos para ser Concesionarios
El proyecto debe garantizar viabilidad técnica y financiera y contener:
Determinación de la forma o modalidad jurídica.
Localización del predio y la superficie.
Tiempo estimado que insumirá la realización del proyecto. En caso de etapas, la superficie involucrada en cada etapa, obras de infraestructura y servicios a habilitar en cada una de ellas y el tiempo de realización.
Causas y consecuencias de su emplazamiento.
La posibilidad de su expansión futura.
Servicios, monto de inversión, responsabilidades de ejecución.
Inversiones en infraestructura (caminos, cerco, construcciones, etc.)
Estudio de mercado con indicaciones de cantidad y calidad de posibles Usuarios.
Estimación del personal a utilizar.
Licencia ambiental.
Estimación del precio a cobrar a Usuarios por el alquiler y/o venta de predios y construcciones.
Fuentes de financiamiento.
Requerimiento de las Obras de Infraestructura de apoyo que requiere del Gobierno, que resulten necesarios para desarrollar el proyecto.
Procesos
Proyecto de Inversión. Presentación del Proyecto de Inversión al CNZF.
Resolución CNZF. El CNZF analiza y remite una recomendación de Concesión al Poder Ejecutivo, organismo que aprueba vía Decreto.
Contrato. La Dirección Ejecutiva del CNZF elabora un proyecto de Contrato, el cual es suscripto por los representantes del Estado y registrado en el CNZF.
Inicio de Obras: Materiales, bienes y equipos libre de tributos (excepto tasas por servicios efectivamente prestados). Contrato de usuarios a empresas para construcción de infraestructura, previo Reglamento Interno.
Requisitos para ser Usuarios
Son requisitos para ser Usuario:
Que no se encuentre en estado de quiebra.
Que no se encuentre inhibido de bienes.
Presentar solicitud ante el concesionario, con proyecto de inversión y contrato de usuario.
Registrar (inscribir) el contrato de usuario ante el Consejo Nacional de Zonas Francas.
Estar al día con las obligaciones tributarias según los requisitos establecidos.
Si, sin más trámite que los establecidos para importación a consumo en territorio aduanero.
Comerciales, industriales y de servicios.
Servicios autorizados:
Servicios de tercerización de procesos de negocios (Business Process Outsourcing)
Producción, posproducción y realización de biografía, cine, vídeo y multimedia en general.
Construcciones civiles, diseño, planificación, gestión inmobiliaria, dirección, fiscalización y mantenimiento de obras, estructuras, proyectos de ingeniería y arquitectura e infraestructura en general.
Agencias de turismo.
Operaciones financieras que no impliquen captación de fondos ni préstamos, actividades de agentes de valores, desarrollado de cartera de inversión, servicios de asesoramiento, servicios administrativos, contables y legales de apoyo a contratos y operaciones, financieras (Back Office) a ser prestados por instituciones no residentes.
Las entidades financieras que pretendan realizar tales operaciones en las zonas francas estarán condicionadas a la obtención de la autorización correspondiente del Banco Central del Paraguay o de la Superintendencia de Bancos, según corresponda, a la necesidad de apertura de nuevas oficinas, habilitación de sucursales, C.C's, entre otras.
Actividades de biotecnología y de laboratorios farmacéuticos, servicios de investigación, desarrollo, dosificación, blisteo, envasado, empaques y aquellos vinculados a procesos de experimentación de nuevos fármacos».
Conectividad y transporte multimodal
Paraguay aunque es un país sin salida al mar, aprovecha la Hidrovía Paraguay-Paraná, una vía fluvial de más de 3.400 km que conecta con cinco países, permitiendo una movilización eficiente y económica de carga agroindustrial y otros productos desde y hacia puertos fluviales que vinculan con mercados regionales e internacionales.
El transporte terrestre conecta las zonas francas con estos puertos y con las fronteras internacionales, facilitando la cadena de suministro multimodal y optimizando costos y tiempos para las operaciones de comercio exterior.
Se proyectan mejoras en infraestructura terrestre, portuaria y potencial integración ferroviaria con Brasil y Argentina, para fortalecer aún más esta red multimodal.
Acceso a Puertos y Vuelos
Los puertos fluviales en Paraguay, principalmente en Villeta, son estratégicos para la exportación e importación de productos desde las zonas francas.
El país está avanzando hacia la integración de transporte aéreo de carga. La conectividad aérea complementa el sistema multimodal, conectando con otros medios logísticos.
Infraestructura y Servicios de Zonas Francas
Las zonas francas cuentan con infraestructura adecuada (perímetro delimitado, acceso controlado, infraestructura y servicios conexos, asegurando un entorno seguro y eficiente para las operaciones.
Los beneficios incluyen la posibilidad de introducir, almacenar, transformar y comercializar mercancías con beneficios fiscales, lo que atrae inversión extranjera y permite desarrollar plataformas logísticas, industriales y de servicios para el comercio internacional.
Todas estas características convierten al Paraguay, en un nodo logístico clave en América del Sur.
Que reglamenta la Ley Nº 523 del 16 de enero de 1995, “Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas”.
Por el cual se aprueba el manual de organización y funciones del consejo nacional de Zonas Francas y sus dependencias.
Por el cual se aprueba el reglamento de funcionamiento y operación de las Zonas Francas.
Por el cual se establecen medidas de carácter administrativo orientadas a la ampliación de las reglamentaciones a las importaciones realizadas desde las Zonas Francas.
Por el cual se establecen medidas para la importación de mercancías procedentes de las Zonas Francas habilitadas en el país y originarias del MERCOSUR
Por el cual se modifica el artículo 1° del decreto N° 2701, del 14 de agosto de 2009, Por el cual se declaran a los bienes contemplados en las posiciones arancelarias de los capítulos 61 al 63 de la nomenclatura común del MERCOSUR (NCM), afectados por prácticas desleales al comercio, como bienes contrarios a los intereses del país, en los términos del artículo de la Ley N° 523/1995, "que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas
Por el cual se modifica y amplía el artículo 2° del decreto N° 952/2018, «Por el cual se autoriza el desarrollo de actividades de servicios en las Zonas Francas, destinadas al mercado internacional»
Por el cual se declaran a los bienes contemplados en las posiciones arancelarias de los capítulos 61 al 63 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), afectados por práticas desleales al comercio, como bienes contrarios a los intereses del país, en los términos del artículo de la Ley N° 523/95 «Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas»
Dr. Manuel Domínguez 323. Asunción, Paraguay