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Reforma de la Caja Fiscal garantiza los derechos adquiridos y no afectará a jubilados ni a quienes ya cumplieron requisitos

13 de Febrero, 2026

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclara que el proyecto de ley de reforma del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del sector público (Caja Fiscal) en tratamiento legislativo garantiza plenamente los derechos adquiridos de los jubilados y retirados, así como de los trabajadores activos que ya hayan cumplido con todos los requisitos legales para acceder a la jubilación.

Fachada MEF

En ese sentido, la cartera económica enfatiza que tanto los actuales beneficiarios como los aportantes activos que hayan configurado su derecho antes de la entrada en vigor de la nueva ley continuarán rigiéndose por las normativas vigentes al momento de la consolidación de dicho derecho. Por lo tanto, quedarán excluidos del alcance de la reforma.

El proyecto de ley establece esta garantía de manera expresa. En su Artículo 3 define el concepto de “Derecho Adquirido” como la situación jurídica del afiliado que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a su caso para acceder al haber jubilatorio o de retiro en cualquiera de sus modalidades. El derecho se consolida al momento del cumplimiento de los requisitos legales, independientemente de que el afiliado haya cesado en sus funciones o solicitado formalmente el beneficio. El derecho adquirido se incorpora de pleno derecho al patrimonio de su titular con carácter irrevocable e imprescriptible.

Asimismo, en el Artículo 16 se establece que “los jubilados, retirados y pensionados, así como los afiliados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubieran adquirido derechos en los términos del inciso d) del Artículo 3 de la presente ley se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2345/2003 y sus modificatorias, así como por las leyes especiales de cada régimen vigente al momento de la consolidación de dicho derecho”.

Ese mismo articulado señala que “los derechos no podrán ser desconocidos ni modificados en detrimento de sus titulares. Las derogaciones y abrogaciones establecidas en los artículos 18 y 19, así como cualquier otra disposición modificatoria o derogatoria contenida en la presente ley, no les serán aplicables, manteniéndose vigentes respecto de éstos las disposiciones bajo las cuales consolidaron su derecho”.

Esto también se respalda en el Artículo 2 del Código Civil, que indica que “Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa, o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes”. 

El Ministerio de Economía y Finanzas recuerda que el proyecto de ley de reforma del Caja Fiscal, así como los informes y las presentaciones técnicas correspondientes, están disponibles en el sitio web institucional del MEF: https://www.mef.gov.py/es/reforma-de-la-caja-fiscal.

 

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