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Preguntas Frecuentes

    Se necesita un usuario registrado para realizar los siguientes trámites ante la DGPEJBF:

    • Comunicación en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales
    • Comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas
    • Inscripción para Realizar Trámites Electrónicos Asambleas
    • Inscripción de la Sociedad en la DGPEJBF
    • Canje de Acciones
    • Trasferencia de Acciones
    • Dictámenes -Constitución - Modificación y Otros Dictámenes SUACE
    • Inscripciones de Entidades sin Fines de Lucro

    Se recomienda utilizar el navegador Mozilla Firefox (última versión). Los otros navegadores no activan algunos campos dentro de los Formularios de los Procesos Activos (Asambleas, Beneficiarios Finales etc.), Errores ocasionados aparentemente por el ingreso desde otros navegadores han sido reportados por usuarios.

    1. No se ha adjuntado un archivo con la imagen de la cédula de identidad de ambos lados, legible. (*)
    2. El usuario ya está activo por una solicitud anterior.
    3. El correo electrónico ya está en uso por otro usuario registrado. (*)

    (*) Puede enviar una nueva solicitud de usuario, para subsanar el error. (ver con los informáticos en casi de agregar alguno)

    1. Las personas Jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo específicamente:
      1. Las iglesias y las confesiones religiosas;
      2. Las universidades,
      3. Las asociaciones que tengan por objeto el bien común,
      4. Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
      5. Las fundaciones;
      6. Las cooperativas;
      7. Las sociedades anónimas;
      8. Las sociedades simples;
      9. Las sociedades colectivas;
      10. Las sociedades en comandita simple;
      11. Las sociedades de responsabilidad limitada;
      12. Las sociedades en comandita por acciones;
      13. Las sociedades constituidas en el extranjero; y
      14. Las empresas por acciones simplificadas.
    2. Las estructuras jurídicas establecidas en la Ley N° 6.446/2019:
      1. Negocios Fiduciarios: fideicomisos, y encargos fiduciarios.
      2. Fondos patrimoniales de inversión: fondos mutuos y fondos de inversión.

    Se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de estas.

    1. Recibe notificación por correo electrónico (Primera notificación).
      1. Rechazo de la multa: En caso de no reconocer la multa, dentro de los siguientes cinco (5) días puede solicitar la apertura de sumario. En caso de solicitar apertura de sumario pierde el beneficio de la reducción del 50%.
      2. Aceptación de la Multa: Si no realizare el trámite anterior, automáticamente se presume la aceptación responder al correo y se acoge al beneficio de reducción del 50% de la multa (50 jornales). Enviar correo a contravenciones_sociedades@hacienda.gov.py
    2. Debe aguardar la recepción de otra notificación (segunda notificación).
      • Observación: En caso de no recibir la segunda notificación, y desea adelantar el pago de la multa, debe solicitar al correo pedro_acuna@hacienda.gov.py.
    3. Ingresar a la web de la SET (www.set.gov.py) en la sección “Servicios Online sin clave de acceso” y luego “Generar Boleta de Pago” completar los datos requeridos (Obligación 574- Contravención régimen de sociedades, completar el campo con el monto exacto correspondiente a la multa notificada según la segunda resolución recibida. Es importante aclarar que los campos correspondientes a periodo y número de resolución deben quedar en blanco, finalmente hacer click en generar boleta de pago. Este pago puede realizarse mediante pago electrónico vía transferencia bancaria, cuenta corriente o caja de ahorro. La boleta de pago tiene una validez de 24 hs.
    4. Realizar el pago vía bancaria dentro del plazo de diez (10) días de recepcionada la segunda notificación.

    Observación:
    Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas: Hasta el momento no se cuenta con reglamentación específica con relación a la aplicación de multas.-

    Comunicación de Asamblea Ordinaria en la cual se trata el balance general, los documentos a adjuntar son los siguientes:

    • Libro de Asistencia
    • Copia de Factura de publicación
    • Copia del edicto de publicación
    • En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción
    • Acta de la Asamblea
    • Balance General
    • Informe del Síndico
    • Memoria del Directorio

    Al no considerarse ejercicio anterior:

    • Libro de Asistencia
    • Acta de la Asamblea
    • Copia de Factura de publicación
    • Copia del edicto de publicación
    • En caso de representación, Carta Poder firmada por el titular de la Acción

    Se requerirán los mismos documentos al punto anterior al tratarse de una asamblea extraordinaria.

    1. Que la comunicación de la realización de la asamblea a la Dirección General se haya realizado dentro del plazo de 15 días hábiles posterior a su realización;
    2. Que la escritura de constitución de la sociedad se encuentre inscripta en el trámite “Inscripción de sociedades en la DGPEJBF”;
    3. Que se haya realizado el canje de acciones si correspondiere;
    4. Que se haya completado correctamente los datos de la sociedad: denominación, RUC; estos deben coincidir con los datos registrados en la Dirección General;
    5. Que se haya completado correctamente la grilla de los datos de asistentes de asamblea: Nombre de los accionistas; Número de cédula de identidad.; Cantidad de acciones; Representante de Accionista; Número de cédula de identidad del representante;
    6. Que se haya realizado la comunicación los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales y su debida actualización.
    • Copia de Acta de Directorio
    • Copia Libro de registro de accionistas
    • Copia de mes de entrada en la Dirección General de Registros Públicos.
    1. Que la escritura de constitución de la sociedad se encuentre inscripta en el trámite “Inscripción de sociedades en la DGPEJBF”; así también la escritura de modificación por conversión de las acciones;
    2. Que se haya realizado la comunicación en los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales y su debida actualización.
    3. Que la presentación de la comunicación del canje a la Dirección General se realice dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha del canje;
    4. Que los datos básicos de la sociedad declarados sean consistentes con los registrados en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, tales como: Denominación de la Sociedad, RUC N°, Capital Integrado, Número de Dictamen de Modificación por conversión, Número de Trámite de Constancia de Inscripción por modificación por conversión de sociedades en la DGPEJBF., Monto total de las acciones integradas.
    5. Que se haya completado correctamente el formulario con todos los datos del canje de acciones: a) Acciones canjeadas y b) Antecedentes de las acciones. Este último rige siempre y cuando la adquisición o transferencia se haya realizado con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 5.895/17.