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Apuestas Deportivas

COMUNICADO

Licitación Pública Nº 1/2022 sobre Concesión de Apuestas Deportivas

La Comisión Nacional de Juegos de Azar, en el marco de su gestión trasparente comunica a la ciudadanía que conforme la Ley Nº 1.016/1997 “Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, y en cumplimiento al cronograma y las condiciones dispuestas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Licitación Pública Nacional N° 01/2022 para la concesión de la explotación del juego de azar denominado “Apuestas Deportivas”, que ha cumplido con la etapa de análisis y evaluación de las ofertas presentadas, y realizado la adjudicación, mediante Resolución CONAJZAR Nº 48/2022.

En tal sentido, la CONAJZAR ha examinado las ofertas presentadas, tomando en cuenta una serie de requisitos entre los que se destacan:

  • Monto del canon;
  • Capacidad financiera;
  • Capacidad jurídica;
  • Antecedentes y experiencia en la actividad licitada;
  • Garantía ofrecida.

La Licitación Pública para la concesión de la explotación de apuestas deportivas, reunió todos los requisitos legales y ha sido abierto, público, transparente y conforme los lineamientos fijados en la Ley Nº 1016/1997, que determina la forma, los plazos y las condiciones de evaluación en un proceso de licitación efectuado por la CONAJZAR.

Todo el proceso de Adjudicación, desde el Pliego de Bases y Condiciones, las Aclaraciones, las Adendas, la Evaluación y la Resolución están disponibles a la ciudadanía en general, en el sitio web www.hacienda.gov.py/web-hacienda/index.php?c=368 tal como establece la Ley N° 5.282 de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental.

Asimismo, informar que los recursos provenientes de los juegos de azar son destinados a sectores de salud pública, educación escolar y bienestar social. Los recursos provenientes de la modalidad Apuestas Deportivas son asignados en un 50%, a la Secretaría Nacional de Deportes y el 50% restante a la DIBEN, a los Municipios, a las Gobernaciones y al Tesoro Público.

La CONAJZAR realiza un trabajo objetivo y trasparente, basado en análisis técnicos que garanticen la sostenibilidad y el respaldo jurídico y financiero, y se encuentra a disposición de la ciudadanía para cualquier aclaración que sea justificada técnicamente, en el marco de la ley, y el derecho de transparencia y acceso a información pública.
 

Asunción, diciembre de 2022

ACLARATORIA A LA CIUDADANIA

La COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR por medio de la “Licitación Pública N° 4/2017”, ha adjudicado a la firma DARUMA SAM S.A “LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DENOMINADO APUESTAS DEPORTIVAS CON CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.”

Por medio del Decreto N° 8535/2018 de fecha 15 de febrero del 2018 “POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 60/2017, POR LA CUAL SE EVALUA LAS DOCUMENTACIONES PRESENTADAS POR LOS OFERENTES Y SE ADJUDICA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL JUEGO DENOMINADO APUESTAS DEPORTIVAS CON CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD EN TODO EL TERRRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, el Poder Ejecutivo autorizo al Presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar a suscribir el contrato correspondiente.

En tal sentido y en el ámbito de competencia de la COMISION NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR se ha suscrito el “CONTRATO DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO APUESTAS DEPORTIVAS en el marco del LLAMADO A LICITACION PUBLICA N° 04/2017, entre la COMISION NACIONAL DE JEUGOS DE AZAR y la firma DARUMA SAM S.A. en fecha 9 de marzo de 2018.

Por Resolución CONAJZAR Nº 25/2018 se ha fijado el inicio efectivo de la EXPLOTACION DEL JUEGO DE AZAR DENOMINADO APUESTAS DEPORTIVAS CON CARÁCTER DE EXCLUSIVIDAD EN TODO EL TERRRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY a partir del 09 de junio del 2018.

Igualmente , mediante SD N° 06 del 24/07/2018 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VALLEMI QUE RECHAZA LA ACCION DE PROTESTA DE LA FIRMA MONTEGO TRADING S.A.

EL ACUERDO DE LA CAMARA DE APELACIONES DE CONCEPCION N° 65 de fecha 13/08/2018 POR LA CUAL RECHAZA LA ACCION DE LA FIRMA MONTEGO TRADING S.A.

SD N° 05 del 20/07/2018 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VALLEMI QUE RECHAZA LA ACCION DE PROTESTA DE LA FIRMA ENFIELD S.A.

EL ACUERDO DE LA CAMARA DE APELACIONES DE CONCEPCION N° 64 de fecha 13/08/2018 POR LA CUAL RECHAZA LA ACCION DE LA FIRMA ENFIELD S.A.

Considerando las circunstancias arriba señaladas, la firma DARUMA SAM S.A., bajo la marca y dominio APOSTA.LA es la única empresa autorizada para la explotación comercial del juego de azar denominado “Apuestas Deportivas” en todo el territorio de la República del Paraguay.