¿Ya se puede solicitar la regularización de los aportes jubilatorios por los años de servicio como contratado? El Sistema estará disponible en el Portal del MHwww.hacienda.gov.py/sseaf/index.php?c=352a partir del 1° de Agosto del 2019, y se podrá solicitar la regularización de los aportes jubilatorios.
¿Quiénes pueden solicitar la regularización de los aportes jubilatorios? Podrán solicitar los beneficios de la Ley, los funcionarios permanentes activos, quienes hayan prestado servicios como contratado en las instituciones de la Administración Pública, sea que hayan sido nombrados por concurso o mediante un proceso de desprecarización.
No se hallan alcanzados los funcionarios que hayan prestado servicios como personal transitorio.
Podrá reconocerse únicamente el periodo de trabajo cumplido a partir de los (18) años de edad, aun cuando la contratación haya sido anterior a dicha edad.
¿Todos los funcionarios públicos pueden solicitar este beneficio? No, solo podrán hacerlo los funcionarios activos de la Administración Pública, es decir, los funcionarios de los Organismos de la Administración Central, las Entidades Descentralizadas y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado aportantes de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, de conformidad al Artículo 3° de la Ley N° 2.345/03 “De reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público” y sus modificaciones.
¿Cuál es la modalidad de contratos que será reconocida? Los Contratos que serán reconocidos bajo el amparo de la Ley serán únicamente aquellos referentes a servicios prestados en la Administración Pública, por unidad de tiempo.
¿Dónde encuentro el Formulario para la solicitud de Constancia Laboral? El formulario se encuentra disponible en formato Excel y PDF enwww.hacienda.gov.py/sseaf/index.php?c=352
¿Dónde se presenta la solicitud para la regularización de los aportes jubilatorios? El pedido se hará en dos etapas:
La primera, es solicitar la constancia laboral ante cada una de las entidades donde se prestó servicios como contratado a través del “Formulario FL-DGJP-20 Formulario de Solicitud de Constancia Laboral” que se encuentra disponible en el Portal MH sección Jubilaciones.
Una vez obtenida la Constancia Laboral de cada una de las entidades, se deberá ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda en la sección Jubilaciones, en la opción Sistema de Regularización de Aportes, a fin de solicitar el reconocimiento de los años de servicios en calidad de contratado y el monto de los aportes que deberá abonar.
¿En cuánto tiempo la entidad debe emitir la Constancia Laboral? La entidad cuenta con 45 días hábiles contados desde el día siguiente hábil de la recepción de su solicitud, la que será notificada a su correo electrónico que declaró en el Formulario FL-DGJP-20.
¿Cómo se emitirá la Constancia Laboral? La constancia laboral será emitida por cada una de las entidades en donde se trabajó como contratado a través del SINARH y será notificada al recurrente vía correo electrónico.
¿Qué documentos se deben presentar ante la entidad empleadora? Se deberán presentar: - Formulario FL-DGJP-20 Formulario de Solicitud de Constancia Laboral. - Copia de CIC vigente y autenticada. - Copia autenticada de los contratos que obren en su poder.
¿Hasta cuántos años de edad puedo solicitar el reconocimiento de los años de servicios? No importa la edad, siempre que sea funcionario activo y que haya prestado servicios como contratado por unidad de tiempo en la Administración Pública.
¿Cuántos años de servicio como contratado puedo solicitar que me reconozcan? Podrá solicitar todos los años de servicios que considere conveniente, siempre que se encuentren debidamente respaldados con los contratos respectivos, y serán reconocidos siempre que se abone el monto de los aportes correspondientes.
¿Cómo debo ingresar al Sistema? Por favor, siga los siguientes pasos:
Debes tener acceso a internet, ingresar al portal del Ministerio de Hacienda www.hacienda.gov.py/web-hacienda/jubilaciones aquí encontraras el hipervínculo “Sistema de Regularización de Aportes Jubilatorios”
Indicar en la casilla usuario, el número de cédula de identidad. El Sistema enviará una dirección web, en la que deberá ingresar el recurrente para continuar con la registración. El correo utilizado será el mismo que se declaró ante el OEE al tiempo de solicitar la Constancia Laboral.
Esta dirección de correo electrónico será válida para todos los requerimientos y notificaciones que efectué la DGJP, así como las comunicaciones que realice recurrente conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.
Será responsabilidad del recurrente revisar su correo en el marco del procedimiento.
Crear la contraseña para acceder al Sistema.
Ingresado en el Sistema, el recurrente completará los datos obligatorios en la opción “Perfil”, para el efecto, indicará el OEE en el cual presta servicios actualmente y adjuntará copia autentica del Decreto o Resolución de nombramiento en formato PDF.
En el caso de funcionarios que estén comisionados en otras instituciones, deberán indicar el OEE del cual perciben su sueldo.
¿Cómo realizo la solicitud de Regularización de Aportes Jubilatorios dentro del Sistema? Luego de su registro en el Sistema, el recurrente podrá gestionar la solicitud de Regularización de Aportes Jubilatorios en la opción “Solicitudes”, para lo cual deberá:
Seleccionar cada uno de los OEE donde prestó servicio como contratado.
Indicar la cantidad de meses cuyo reconocimiento solicita, la que no podrá ser mayor a los meses consolidados en la Planilla Complementaria, con base en los meses validados o regularizados según las Constancias Laborales.
Solamente podrá gestionarse una solicitud por recurrente, por lo que deberá cerciorarse plenamente de los meses de servicios regularizados o validados por los OEE en las Constancias Laborales, y requerir en esta oportunidad todos los meses de servicios que pretende, sean reconocidos.
¿En qué momento me tengo que registrar en el Sistema para realizar mi solicitud de regularización de aportes? Una vez que la institución le haya notificado por correo electrónico la Constancia Laboral.
¿Hasta cuándo puedo solicitar el beneficio? Desde la vigencia y puesta en marcha del sistema electrónico, 1 de agosto de 2019, hasta el 31 de mayo de 2020.
¿Puedo solicitar menos cantidad de años de la que tengo registrada como contratado? Sí puedes solicitar la cantidad de años que estimes conveniente, lo que no podrás es solicitar más tiempo del que las instituciones de la Administración Pública te hayan validado.
¿Debo solicitar la regularización de aportes por cada una de las entidades donde trabajé como contratado? No, en una sola solicitud deberás indicar todas las entidades en donde prestaste servicios, y cuyos años trabajados precisas sean reconocidos.
¿En cuánto tiempo tendré respuesta a mi solicitud de Regularización de Aportes Jubilatorios por parte de la DGJP? En 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción.
¿Cómo se determina el monto que debo pagar? Las remuneraciones que serán tenidas en cuenta para determinar el monto total a abonar conforme a lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto, serán aquellas devengadas, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los años inmediatamente anteriores al nombramiento que se hallen registrados en la Planilla Complementaria. El monto total a abonar será aquel que resulte de la sumatoria de los aportes que se calcularán por cada mes reconocido, aplicando la tasa del 16% sobre la base del aporte. En ningún caso, el aporte para la Caja Fiscal se calculará sobre una suma inferior al salario mínimo legal vigente al tiempo de la solicitud.
Se descuenta directo de mi sueldo? Sí, la entidad que se encarga de pagarte el sueldo es la que efectuará el descuento por las cuotas en caso que hayas seleccionado el pago financiado.
¿Qué % de mi salario se descontará para el pago de los aportes? No existe un porcentaje fijo, ya que la cuota a abonar dependerá del total del aporte que deberás regularizar y la cantidad de cuotas que hayas seleccionado.
Este descuento será independiente al 16% mensual que te descuenta tu institución en concepto de aporte jubilatorio.
¿Puedo tramitar mi jubilación antes de pagar todo los aportes de Regularización? Sí, y el saldo o remanente se descontará automáticamente del haber jubilatorio hasta un 25%. Es opcional abonar al contado o en cuotas más elevadas al 25%.
¿La entrega inicial es a criterio de la DGJP o del Recurrente? El monto de la cuota inicial queda a criterio del recurrente.
¿El reconocimiento de los años de servicios aumenta mi antigüedad para vacaciones u otros beneficios como funcionario permanente? No, sólo tiene efecto para la jubilación.
¿Cómo puedo pagar el monto de los aportes resultantes? Puedes hacerlo al contado, con una entrega inicial y el saldo financiado, o todo financiado. En ningún caso las cuotas pueden ser más de 60.
¿Es solo para los desprecarizados laborales? No, es para todos los funcionarios activos que trabajaron como contratado por unidad de tiempo en la Administración Pública, para quienes hayan ingresado por concurso o proceso de desprecarización.
¿Qué pasa si mi entidad me dice que no tiene SINARH y que no me puede validar los datos? La entidad deberá incorporarse en el SINARH, debiendo realizar las gestiones ante la DGASPyBE para el efecto.
¿El correo electrónico puede ser institucional? No, sólo puede ser su correo particular.
¿Los trámites se pueden hacer por expediente ante la DGJP? No, sólo por la Web.
En caso de estar aportando hoy a una caja distinta a la de Jubilaciones, pero mi tiempo de contratado lo hice en una institución de la Administración Pública, ¿puedo abonar por esos años? Sí, siempre que seas funcionario público activo y te hayas desempeñado como contratado en la Administración Pública que aporta a la Caja Fiscal.