El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 5929/2026, reglamenta el artículo 84 de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil’’, que establece el régimen de seguridad social para los empleados públicos (contratados) de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) que componen el ámbito del Poder Ejecutivo.
El mismo consiste en la incorporación de los empleados públicos al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En el mencionado decreto se establecen las directrices y los lineamientos para que los funcionarios contratados pasaran a cotizar en la Caja Fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7445/2025.
Dispone que la incorporación será efectiva a partir del segundo semestre del presente ejercicio fiscal, y para tal efecto, los empleados públicos (contratados) deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) la baja o suspensión del Impuesto de Valor Agregado (IVA), según corresponda, en el Sistema Marangatu.
Los empleados públicos (contratados) de los demás Organismos y Entidades del Estado, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, se incorporarán progresivamente al régimen jubilatorio, teniendo como plazo máximo el 1 de enero del 2028.
El decreto también establece que los Organismos y Entidades el Estado efectuarán las retenciones correspondientes sobre los conceptos de remuneraciones imponibles, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y con cotizante, el cual deberá ser completado obligatoriamente en contrato registrado en el SINARH para cada empleado público, a fin de viabilizar su liquidación.
Las personas contratadas por productos, consultorías o servicios profesionales independientes que no impliquen relación de dependencia con los Organismos y Entidades del Estado, están exceptuadas de la aplicación de esta medida. Las mismas continuarán rigiéndose por las disposiciones tributarias, contractuales y administrativas que se les están aplicando actualmente.
El MEF, a través de las dependencias competentes, reglamentará los procedimientos técnicos, contables y operativos, así como realizará los ajustes necesarios en los sistemas que integran el Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para la efectiva implementación del aporte jubilatorio de los empleados públicos.
Cabe mencionar que artículo 84 de la Ley N° 7445/2025, “De la Función Pública y del Servicio Civil’’ refiere: “Durante el tiempo de vigencia del contrato, la institución contratante y el empleado público deberán aportar al régimen de seguridad social asignado a la institución en cuestión. Si el mismo modificara su condición a la de funcionario público, producto del acceso al puesto vía concurso público correspondiente o por la asunción de un cargo electivo, seguirá aportando ininterrumpidamente a la seguridad social, y su antigüedad en ella se computará desde el primer aporte realizado como empleado público".